Ley Nº 8773

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Número: 8773


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 08773

LEY N9 8773

Autorizando al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito suplementario por S/o. 120,000.00 con el fin de habilitar la partida N* 249 del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General vigente, destinada “para los gastos imprevistos del Ramo de Gobierno”.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido

facultades legislativas al Poder Ejecutivo,

en virtud de la lev N9 8463:

*

Considerando:

Que la partida N9 249 del Capítulo 89 del Pliego de Gobierno del Presupuesto General vigente, destinada “para atender a los gastos imprevistos del Ramo de Gobierno”, se encuentra excedida, según aparece del informe y liquidación “F-221” practicadas por la Contaduría General del Minia terio de Gobierno y Policía;

Que es necesario proceder a la habilitación' de la citada partida, para continuar atendiendo a los servicios que deben abonarse con cargo a ella, durante el resto del ejercicio presupuestal;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 179 al 209 de la Ley Orgánica de Presupuesto N* 4698; (1)

Estando a lo informado por la Contralo-ría General de la República y por la Dirección de Presupuesto; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de

Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda para habilitar la partida N9 249 del Capítulo 89 del Pliego de Gobierno del Presupuesto General vigente con la suma de ciento veinte mil soles oro (S/o. 120,000.00), mediante la apertura de un crédito suplementario por igual cantidad, que será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se produzcan en el ejercicio presupuestal del año en curso.

Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.

0. R. BENA VIDES.

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y Comercio.

Héctor Boza,, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Roque A. Baldías, Ministro de Marina y Aviación.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.

0. R. BENAVIDES.

Benjamín Roca.

(1)._Ley 4598. Ley Orgánica del Presupuesto

General de la República—-Anuario de la Legislación Peruana—Tomo XVII, Pág. 49



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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