Ley Nº 8772

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Número: 8772


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 08772

LEY N9 8772

Autorizando al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito extraordinario por la suma de S/o. 40,000.00, a fin de que sea destinado a los que demande la comisión encargada de llevar a efecto el establecimiento de la industria pesquera en el país.

será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan durante el ejercicio presupuesta! del año en curso.

Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.

O. R. BENAVIDES.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL

DE DIVISION

E. Montagne, Presidente del Consejo de inistros y Ministro de Educación Pública.

Carlos Conchaj Ministro de Relaciones Presidente Constitucional de la República. Exteriores

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;

Considerando:

Que siendo conveniente a la economía nacional el fomento de la industria pesquera, conforme al plan de creación de nuevas fuentes de riqueza pública que lleva a cabo el Gobierno;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente

Articulo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito extraordinario por la suma de cuarenta mil soles oro (S/. 40,000.00), a fin de que sea destinado a los gastos que demande la Comisión encargada de llevar a efecto el establecimiento de la industria pesquera en el país.

El crédito a que se refiere la presente ley

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Dtómedes Artas Schreiber, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y Comercio.

Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Roque A. Saldías, Ministro de Marina y Aviación.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos treinta v ocho.

O. R. BENAVIDES.

Benjamín Roca.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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