Ley Nº 8771

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 08771

LEY N* 8771

Casa de Gobierno, mes de noviembre de

a los cuatro días del mil novecientos trein-

Autorízando al Ministerio de Fomento ta y ocho.

para celebrar con The Perú vían Cor-poration Ltd. el respectivo contrato de permuta de los terrenos que sean necesarios para la apertura de la nueva Avenida al Terminal Marítimo del Callao.

< OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;

Considerando:

Que en ejecución de la ley N9 8643 (1) y para la apertura de la nueva avenida al Terminal Marítimo y terminación de las obras complementarias en el Callao, se hace indispensable la permuta de dos lotes de terreno de propiedad de The Peruvian Cor-poration Limited con terrenos del Estado;

De conformidad con lo dispuesto en el

JL

artículo 14439 del Código Civil; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente

Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Fomento para celebrar con The Peruvian Corporation Limited el respectivo contrato de permuta de los terrenos que sean necesarios para la apertura de la nueva avenida al Terminal Marítimo del Callao.

0. R. B EN A VIDES.

E. Montagne, Presidente del Consejo de

Ministros v Ministro de Educación Pública.

*

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia v Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y Comercio.

Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Roque A. Baldías, Ministro de Marina y Aviación.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública> Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.

O. R. BENAVIDES.

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(1).—¿Ley 8643. Disponiendo que en el curso de los meses que restan del presente año, se ejecuten y terminen diversas Avenidas en Lima y Callao, eon cargo a fondos Pro-Desocupados y con la contribución de los Concejos Provinciales, de Lima y Callao —Anuario de la Legislación Peruana—Tomo XXX, Pág. 47.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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