Tipo de Norma: Ley
Número: 8770
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08770LEY N* 8770
Autorizando al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito extraordinario
por S/o. 40,320.00, con el fin de
atender al servicio de tres cupones atrazados de los Bonos Postales del
8%, 1924-1944. Ley 4107.
Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.
0. R. BENA VIDES.
E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Educación Pública.
OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL
DE DIVISION
Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;
Considerando:
Que no se ha consignado partida en el Presupuesto General de la República para atender al servicio de cupones de los Bonos Postales del ocho por ciento (8%) 1924-1944-ley N9 414)7; (1).
De acuerdo con lo opinado por la Dirección General de Presupuesto; y.
Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.
A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.
Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto.
F. Hurtado, Ministro de Guerra.
Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y Comercio.
Héctor Boza,, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Roque A. Baldías, Ministro de Marina y Aviación.
Con el voto aprobatorio del Consejo de inistros;
EL PODER EJECUTIVO
G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.
Por tanto:
Ha dado la ley siguiente
Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito extraor-Dario por la suma de cuarenta mil trescientos veinte soles oro (S/o. 49,320.00), con el fin de atender el servicio de tres cupones atrazados de los Bonos Postales del ocho por ciento (8%) 1924-1944-Ley N9 4107. (1).
El crédito a que se refiere la presente ley será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan durante el ejercicio presupues-tal del año en curso.
Mando se publique y cumpla.
Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.
0. R. BENAVIDES.
Benjamín Roca.
(1).— Ley 4107. Autorizando al Ejecutivo para contratar un empréstito para el ensancho de las oficinas de Correos y Telégrafos de Lima—Anuario de la Legislación Peruana —Tomo XIV, Pág. 65.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.