Ley Nº 8769

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 08769

LEY N9 8769

Disponiendo que el Ministerio de Hacienda abra un crédito extraordinario por

S/o. 17,396.16, que se aplicará como contribución del Supremo Gobierno para la construcción del Seminario de Santa Rosa de Ocopa (Sjo. 6,000.00) y para atender a la traslación, de Europa al lugar de su destino, de once Religiosos que incrementarán el servicio misional en las regiones no exploradas de nuestra selva.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;

Considerando:

Que las misiones encomendadas a los Vicariatos Apostólicos de San Francisco del Ucayali y Cambamba y Madre de Dios, requieren el auxilio económico del Estado para el incremento de sus actividades vinculadas con el progreso moral y cultural de la colectividad;

Que para estos fines de elevada fraseen-dencia patriótica el Vicariato Apostólico de San Francisco del Ucayali, ha erigido un Seminario en Ocopa y el del Urubamba y Madre de Dios ha aumentado el número de Misioneros trayendo desde Europa once Re-ligiosos que extenderán la labor de esa Misión a las regiones todavía no exploradas de nuestra selva; y,

No existiendo partida en el Presupuesto

para atender a estos servicios:

Con el voto aprobatorio del Consejo de

Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Abrase por el Ministerio de Hacienda v Comercio un crédito extraordi-nario ascendente a la cantidad de diecisiete mil trescientos noventiseis soles oro,

dieciseis centavos (S/o. 17,396,16) cuya a-pJicación se efectuará en la forma siguiente; seis mil soles oro (S/o. 6,000.00), como contribución del Supremo Gobierno para la construcción del Seminario de Santa Rosa de Oeopa, y once mil trescientos noventiseis soles oro, dieciseis centavos (S/. 11.396,16), para atender a la traslación de Europa al lugar de su destino de once Religiosos que incrementarán el servicio misional en laa regiones no exploradas de nuestra selva.

Artículo 29—El importe de este crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuesta! vigente.

Artículo 39—El Ministerio de Justicia,

Culto v Prisiones, dispondrá lo conveniente para la mejor ejecución de esta ley.

Casa de Gobierno, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos treinta y ocho.

O. R. BENAVIDES.

E. Mont-agne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

Carlos Conchaj Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado. Ministro de Guerra.

*

Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y Comercio.

Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Roque A. Baldías, Ministro de Marina y

Aviación.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos treinta y ocho.

0. R. BENAVIDES.

Benjamín Roca.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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