Ley Nº 876

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Tipo de Norma: Ley

Número: 876


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 00876

LEY N.° 376

Escribano del Crimen adscrito al Juzgado de 1- Instancia de la provincia de Chancay

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana. Ha dado lev siguiente:

•/ O

Artículo único.—Créase la plaza de escribano del crimen, adscrito al juzgado de primera instancia de la provincia de Chaneay, con la pensión mensual de cuatro libras, que se consignará en el presupuesto general de la República.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima,á los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos ocho. —Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado.—J. M. Manzanilla, Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados. -/■ )sé Manuel García, Senador Secretario.—Alario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule 3" se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los dos días del mes de diciembre de mil novecientos ocho.—A. B. Llguía—M. V. Villarán.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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