Ley Nº 8768

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Número: 8768


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 08768

LEY N* 8763

El Banco Central Hipotecario del Perú, concentrará con el Concejo Provincial de Lima, a mérito de la Ley N° 8753, el préstamo de S/o. 2'500,000.00, con sujeción a la ley constitutiva del Banco N° 6126 sin serle aplicable la disposición consignada en el inciso (b) del artículo 25.

Casa de Gobierno, en Lima, a loa veinti siete días del meB de octubre de mil nove v i en toe treinta y ocho*

O. R. BENA VIDES.

E. Mon tagne, Presidente del Consejo de

Ministros v Ministro de Educación Pública*

*

Benjamín Roca,

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto:

El Congreso CdUstitiiyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo» en virtud de la ley N* 8463;

Visto el pedido del Banco Central Hipo* tecario del Perú;

Considerando:

Que a fin de dar cumplimiento a la ley N° 8753 (1) relativa al préstamo hipotecario al

."oncejo Provincial dé Lima, para la adquisición del terreno y edificación del palacio Municipal es preciso recordar dicha ley con la Nf 6196, (3) constitutiva del Banco, ampliando tas disposiciones pertinentes al caso;

Que el acuerdo tomado por la Junta Ge* neral Extraordinaria de Acción latas del Banco convocada conforme al artículo 59“ le la ley de su creación, y que ee ba celebra* do con la intervención del personero del Gobierno, del de los Bancos asociados y tenedores de acciones del público permite introducir en la ley modificaciones que tiendan a ese fin;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—El Banco Central Hipotecario del Perú, concertará con el Concejo Provincial de Lima, a mérito de la ley N' 8753, (1) el préstamo por S/o. g'dOOJlOO.OO, con sujeción a la ley constitutiva del Banco N9 6126, (2) sin serle aplicable la disposición consignada en el inciso b, del artículo 25f, en razón de la especial garantía del producto de la renta nacional que asigna la ley autoritativa, y a este efecto queda ampliado el inciso c, apartado lp del artículo

Carlos Concha, Ministro de Relaciones E xteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y

Policía.

Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y Comercio.

Héctor Roía, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Roque A. Baldías, Ministro de Marina y Aviación.

G, Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti siete días del mee de octubre de mil nove cientos treinta v ocho.

O. R. BENAVIDES.

(1) —Ley 8753. Autorizando al Concejo Provin

cial de Lima a contratar con el Banco Central Hipotecario del Perú un préstamo por la suma de Sj. 2 *500,000.00, que des-tinará a la adquisición del terreno y cons-trucción del Palacio Municipal; debiendo la Caja de Depósitos y Consignaciones entregar directamente al citado Banco por cuenta de la Municipalidad de Duna las armadas trimestrales de amortización e interé. see—Anuario de la Legislación Peruana-Tomo XXX, PAg. 211.

(2) ._Ley 6126. Creando el “Banco Hipotecario

del Perú*.—Anuario de la Legislación Peruana—Tomo XXII, P4g. 169.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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