Ley Nº 8764

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 08764

LEY N° 8764

O. R. BENAVIDES.

[inistro de

Fomento y

Ampliando en S/o. 100,000.00 más, el crédito extraordinario mandado abrir por la ley N° 8654, para atender a los gastos que demande la realización de la VIII Conferencia Internacional Americana.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463; y

Considerando :

Que el crédito extraordinario mandado abrir por la ley N° 8654, (1) para atender a los gastos que demande la realización de la VIII Conferencia Internacional Americana, ha resultado insuficiente;

De acuerdo con lo opinado por la Con-traloría General de la República y la Dirección de Presupuesto; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.— Amplíase en cien mil soles oro (S/o. 100,000.00), más, el crédito

extraordinario mandado abrir por la ley N9 8654, (1) para atender a los gastoa que demande la realización de la VTII Conferencia Internacional Americana.

El crédito a que se refiere la presente ley, será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan durante el ejercicio presu-puestal del año en curso.

Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos treinta v ocho.

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Educación Pública.

i/

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y Comercio.

Héctor Boza, Obras Públicas.

Roque A. Saldías, Ministro de Marina y y Aviación.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos treinta v ocho.

O. R. BENAVIDES.

Benjamín Roca.

(1).—Ley 8654. Autorizando al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito extraordinario por la suma de S|. 100,000,00 con el fin de atender a los gastos que demande la realización de la VIII Conferencia Internacional Americana que debe realizarse en la ciudad de Lima-Anuario de la Legislación Peruana—Tomo XXX, Pág, 62.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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