Ley Nº 8762

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 08762

LEY N9 8762

Destinando la suma de S/o. 700,000.00 para terminar la reedificación del palacio de Gobierno.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;

Considerando:

Que para la terminación de los trabajos de reedificación del Palacio de Gobierno no han gido suficientes las sumas votadas con tal objeto por las leyes Nos. 8660, (1) 8629, (2) 8694, (3) 8718 (4) y 8735, (ó) debido a las ampliaciones que ha sido necesario ejecutar;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.. Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y

Comercio.

Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Roque A. Baldías, Ministro de Marina y

y Aviación.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla,

Casa de Gobierno, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos treinta y ocho.

O. R. BENAVIDES.

Benjamín Roca.

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Destínase la suma de setecientos mil soles oro (S/o. 700,000.00), para terminar la reedificación del Palacio

de Gobiernoy con cargo al superávit del E-jercicio Presupuestal del año 1937.

El Ministerio de Hacienda pondrá oportunamente estos fondos a disposición del Ministerio de Fomento.

Casa de Gobierno, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos treinta y ocho.

O. R. BENAVIDES.

E. Mon tagne, Presidente del Consejo de inistros y Ministro de Educación Pública.

(1)*—Ley 8560. Designando la suma de S . 1*500,000.00 para la reedificación del Palacio de Gobierno—-Anuario de la Legislación Pei-uana—Tomo XXIX, Pág. 129.

<2).—Ley 8629. Ampliando en S|. 2'500.000.00 más la suma votada por la ley 8560 para obras de reedificación del Palacio de Gobierno-—.Anuario de la Legislación Peruana—Tomo XXX, Pág. 27

(3) .—Ley 8694. Destinando la suma de S|.

700.000. 00, para continuar la reedificación del Palacio de Gobierno—Anuario de la Legislación Peruana—Tomo XXX, Pág. 122.

(4) .—Ley 8718. Destinando la suma de fe’J.

300.000. 00 para terminar la reedificación del Palacio de Gobierno,—-Anuario de la

Legislación Peruana—Tomo XXX, Pág. 163, ).—Ley 8735. Destinando la sama de S|.

800,000.00 para terminar la reedificación del Palacio de Gobierno—Anuario de la Logia-1aí>íAti Pptiia.T>n.—Todio XXX. Pág. 188.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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