Ley Nº 8761

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Número: 8761


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 08761

LEY N9 8761

Disponiendo que el millón de soles destinado a la colonización Huánuco- Pu-callpa a que se refiere el art. 3o de la Ley N° 8687, que no es necesario invertir, se aplique en la siguiente forma:-- S/o. 500,000.00 al superávit del ejercicio presupuestal de 1937 y S/o. 500,000.00 a los mayores productos del ejercicio presupuestal de 1938.

O. B. BENAVIDES.

E. Montagne, Presidente del Consejo de

Ministros v Ministro de Educación Pública.

%/

Carlos Concha, Ministro de Belaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL

DE DIVICION

Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

Presidente Constitucional de la República.

[inistro de

Fomento v

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido

facultades legislativas al Poder Ejecutivo,

en virtud de la lev N9 8463;

•/

Considerando:

Que no es necesario la inversión, en el transcurso del presente año, del millón de soles oro (S/o. 1^000,000.00) destinados por

la lev N9 8687 (1 ) a cubrir los gastos que ocasione la colonización Huánuco-Pucallpa;

Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y Comercio.

Héctor Boza, Obras Públicas.

Roque A. Saldías, Ministro de Marina y Aviación.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Con el voto aprobatorio del Consejo de Mando 8e publique y cumpia Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Casa de Gobierno, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos treinta y ocho.

Artículo único.—El millón de soles (S/. 1’000,000.00) destinado a la colonización

Huánuco-Pucallpa a que se refiere el artículo 3° de la lev Nv 8687, (1) se aplicará en la siguiente forma: quinientos mil soles oro (S/- 300,000.00) al Superávit del E-jercicio Presupuestal del año 1937, y quinientos mil soles oro (S/o. 500,000.00) a los mayores productos del ejercicio presupuestal del año 1938.

Casa de Gobierno, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos treinta y ocho.

O. B. BENAVIDES.

Benjamín Roca.

(!)•—Ley 8687. Disponiendo que los terrenos de Montaña del Eatado y los que se expropien en las zonas que eruza la autovía de Huá-nueo al Bajo Ucayali, en una extensión de 20 kilómetros a cada lado de ella, se dedicarán a la colonización entre el elemento nacional—Anuario de la Legislación Peruana —Tomo XXX, Pág. 111.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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