Ley Nº 875

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Tipo de Norma: Ley

Número: 875


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 00875

LEY N.° 875

Aumento de subvención al Colegio Nacional de Otnzco

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo l.° Mientras se asignan rentas suficientes, al colegio nacional de Otuzco, solo funcionará en él, una sección comercial é industrial con arreglo á las disposiciones cjue dicte el Poder Ejecutivo, en uso de sus facultades constitucionales.

Art. 2.° Aumentasen trescientas libras la subvención anual, acordada á dicho colegio, para atender al pago de los suel-

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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