Ley Nº 8759

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Número: 8759


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 08759

LEY N9 8759

Transfiriendo el Servicio de Sanidad Escolar, con su personal y presupuesto) del Ministerio de Educación Pública al de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social; y disponiendo que forme una Sección del Instituto Nacional del Niño, comprendido en la Dirección General de Salubridad Pública.

OSCAR R. BENAVILES, GENERA]

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República, Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido

o

facultades legislativas al Poder Ejecutivo,

en virtud de la lev N’ 8463:

a/

Considerando :

Que es necesario unificar y coordinar los servicios de higiene y asistencia de la infancia, a fin de que la acción vigilante y

protectora del Estado se ejerza con la mayor eficacia durante toda la evolución de la vida del niño en sus etapas pre-natal, infantil, pre-escolar y escolar;

Que creado el Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social y contando este con una organización dedicada exclusivamente a la asistencia médico-social del niño, es conveniente incorporar en esa repartición del Estado, el servicio médico escolar;

Estando a lo que establece el artículo 52’’ de la Constitución, del Estado; (1)

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Artículo 2’.—El Ministerio de Educación Pública determinará las partidas del presupuesto de ese Ramo con cargo a las cuales el Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social podrá girar, para atender al cumplimiento de esta ley, hasta el término del ejercicio del presupuesto en vigor, debiendo efectuarse las traslaciones correspondientes para el que rija en el año 1939.

Casa de Gobierno, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos treinta y ocho.

0. R. BENAVIDES.

•E. Montagne, Presidente del Consejo de

Ministros y Ministro de Educación Pública. Carlos Conchaj Ministro de Relaciones

Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.. Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y

Comercio.

Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Roque A. Sal días j Ministro de Marina y

Aviación.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

EL PODER EJECUTIVO Ha dado la ley siguiente:

Artículo l’.^-Se transfiere el Servicio de Sanidad Escolar con su personal y presupuesto, del Ministerio de Educación Pública al de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social. El indicado Servicio formará una Sección del Instituto Nacional del Niño, comprendido en la Dirección General de Salubridad Pública.

Casa de Gobierno, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos treinta y ocho.

O. R. BENA VIDES.

G. Almenara.

(1).—Constitución Política de] Perú. Anuario de la Legislación Peruana—Tomo XXVI, Pág. 395.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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