Ley Nº 8757

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 08757

LEY N9 8757

Mandando abrir por el Ministerio de Hacienda un crédito adicional por S/.

34,523.88 a las partidas Nos 756, 757

y 762 de 1 pliego de Justicia del Pr-supuesto General vigente, para diferentes servicios de los establecimientos penales.

Artículo 2’.—El crédito anterior será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en el presente ejercicio.

Casa de Gobierno, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos treinta y

ocho.

OSCAR R. BENA VIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente ba concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley Nv 8463;

Considerando:

O. R, BENAVIDES.

E. Montagne, Presidente del Consejo de

Ministros v Ministro de Educación Pública.

1/

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

[inistro de

Fomento v

Que las gumas consignadas en las partidas Nos. 756, para vestuario, calzado, ropa de cama, catres, útiles de comedor, cocina,

aseo é higiene de los internados en los establecimientos penales y reparación de aquellos; 757, para medicinas de los establecimientos penales y 762, para reparación de locales carcelarios de la República, del Pliego 3* del Pregupuegto General vigente, no gon suficientes para cubrir las necesidades del servicio, que es preciso atender oportunamente ;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y Comercio.

Héctor Boza, Obras Públicas.

Roque A. Saldías, Ministro de Marina y Aviación.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9.—Abrase por el Ministerio de Hacienda un crédito adicional por la suma de treinticuatro mil quinientos veintitrés soles oro, ochentiocho centavos (S/. 34,523.88) a las siguientes partidas del Pliego 3* del Presupuesto General vigente:

Mando se publique y cumpla

Casa de Gobierno, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos treinta y ocho.

Parí N9 756

77

77

77

77

757 _

762

8'. 28,636.33 „ 1,022.82

4,864.73 S/. 34,523.88

O. R. BENA VIDES.

Benjamín Roca,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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