Ley Nº 8756

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 08756

LEY N* 8756

Creando en el Departamento de Ayao* cJw el Servicio AatinwUñco, come una dependencia de la Dirección General de Salubridad Publica; y encar' (índole la construcción y sostenimiento de un Hospital en la capital de la provincia de La Mar, conforme a la Ley N* 8198.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL

DE DIVISION

rresidente Constitucional de la República.

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido úu-uitades legislativos al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N* 8463;

Considerando:

Que los* estudios preliminares de las con-ttuiones sanitarias del Departamento de Vvacucho ordenados por «1 Gobierno, han puesto de manifiesto la urgencia de crear en dicho Departamento on servicio espeoial de asistencia y previsión antimalárica;

Que es posible alcanzar esa finalidad sin gravar los recursos dél Presuesto General de la República en vigencia, mientras se determina el apoyo económico fiscal que ha de prestarse para el futuro desarrollo del tal organización;

Que el propósito de la ley N* 8198. (1) que destinó la cantidad de cincuenta mil solea oto (S/o. 50,000.00), para la construcción de un hospital en La Mar con el producto de los impuestos de la ley N* 6561, (2) puede ser ampliamente eumpli-do e integrado con una campaña de asistencia y saneamiento antimalárico, aplicando a este fin el excedente de dicho producto ■

Con el voto aprobatorio del Consejo de

Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Articulo 1T—Créase en el Departamento de Avacueho el Servicio Antimalárico, que funcionará como una dependencia de la Dirección General de Salubridad Pública, comprendida en el Parágrafo D) del artículo 2* del decreto supremo de 15 de enero de 1937.

Artículo 2*—El Poder Ejecutivo reglamentará las funciones de dicho Servicio, delimitando su campo de acción, señalando sus atribuciones y aprobando sus presupuestos.

Artículo 3*—Anualmente se destinará al Servicio Antimalárico la subvención que le acuerde el Gobierno en conformidad con la partida del Presupuesto General de la República consignada para la campaña an-t i palúdica nacional.

Artículo 4*—Encárgase al Servicio Antimalárico Departamental de Ayacucho el cumplimiento de la ley N* 8198, (1) que ordena la construcción v el sostenimiento de

s

un Hospital en la Capital de la Provino» de La Mar.

El excedente de las rentas creadas por, la lev N’ 6561, (2) después de cubiertos

los castos de construcción v de sostenimien-

*.

to anual del Hospital anteriormente mencionado, seré considerado como parte integrante de los fondos del Servicio Anti-malárico Departamental de Ayacucho y aplicado a la campaña de asistencia y saneamiento antipalúdico.

Casa de Gobierno, a los trece dSas del mes de octubre de mil novecientos treinta y ocho.

O. R. BENAVIDES.

■E. Montagne, Presidente del Consejo de

Ministros y Ministro de Educación Pública. Carlos Concha, Ministro de Relaciones

Exteriores.

A. Rodríguez, Minigtro de Gobierno y Policía.

Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra. Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y

Comercio.

retar Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas

Roque A. Baldías, Ministro de Marina y Aviación.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública,, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, a loe trece días del mes de octubre de mil novecientos treinta y ocho.

O. R. BENAVIDES.

G. Almenara.

(1)._Ley 8198. Destinado fondos, con cargo a

los impuestos que establece la ley 6561, para la construcción del local y adquisición del mobiliario y equipo del ospital de San Miguel, provincia de la Mar_Anuario de la

Legislación Peruana._Tomo XXVTII, pág.

109.

(2),_Ley 6561, Consignando partida para la

construcción en San Miguel, provincia de La Mar, de un Hospital que se denominará

"Carmen de Leguía"__ Anuario de la Legis

lación Peruana Tomo XXIII, pág. 187.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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