Ley Nº 8755

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 08755

[inistro de

Benjamín Roca.

LEY N* 8755

Autorizando al Ministerio de Hacienda para abrir una cuenta titulada "Gastos de Sanidad Vegetal en el Terminal Marítimo" por S/o 85,000.00 para dedicarla a la construcción en el Terminal Marítimo del Callao, del edificio destinado a la Sanidad Vegetal y a la adquisición e instalación de máquinas y accesorios necesarios.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cnanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N* 8463;

Con lo opinado por la Contraloría General de la República y la Dirección de Presupuesto ;

Con el voto aprobatorio dei Consejo de Ministros; y.

Considerando:

Que es necesario dotar al Terminal Marítimo del Callao con un edificio destinado a la Sanidad Vegetal así como de la instalación de una máquina descuscutadora de semilla de alfalfa, otra fumigadora de plantas y semillas, y el laboratorio de investigaciones >

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda para abrir una cuenta titulada “Gastos de Sanidad Vegetal en el Terminal Marítimo” por la suma de ochen-ticinco mil soles oro (S/o. 85,000.00), a fin de dedicarla a la construcción, en el Terminal Marítimo del Callao, del edificio destinado a la Sanidad Vegetal y a la adquisición é instalación de máquinas y accesorios necesarios.

La cuenta a qne se refiere la presente ley será cubierta con el menor gasto producido en la ampliación de las leyes Nos. 8040 (1) y 8191. (%).

Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días deí mes de octubre de mil novecientos treinta y ocho.

O. R. BENAVIDES.

E. Montagne, Presidente del Consejo de

Ministros y Ministro de Educación Pública. Carlos Conchaj Ministro de Relaciones

Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y

Policía.

Diómedes Arias Schreiber•,

Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra. Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y

Comercio.

Héctor Boza, Ministro de Fomento y

Obras Públicas.

Roque A. Baldías, Ministro de Marina y

Aviación.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos treinta y ocho.

O. R. BENA VIDES.

(1).—Ley 8040. Autorizando al Poder Ejecutivo para contratar con una empresa nacional un próstamOj con el objeto de redimir todos los créditos pendientes por construcción o reparación del Terminal Marítimo del Callao, de los muelles existentes de Atico a Supe inclusive y de los depósitos para cereales y explosivas—Anuario de la Legislación Peruana—.Tomo XXVII, Pág. 169.

2).—'Ley 8191. Servicio del préstamo de trece millones de soles autorizado por la ley 8040, para redimir los créditos pendientes por construcción del Terminal Marítimo del Callao—Anuario de la Legislación Peruana

Tomo XXVIII, Pág. 103.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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