Ley Nº 8754

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Tipo de Norma: Ley

Número: 8754


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 08754

LEY N* S754

El Gobierno de acuerdo con el Banco Central de Reserva del Perú, autorizará por medio de resoluciones supremas, a la Casa Nacional de Moneda para acuñar hasta la cantidad de S/o. 100,000.00, en moneda de cobre del tipo de un centavo y dos centavos.

O. B, BENAVIDES.

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Educación Pública.

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Ministro de

Fomento v

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido faeuRades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N’ 8463; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO Ha dado la ley siguiente:

Articulo único.—El Gobierno, de acuerdo con el Banco Central de Reserva del Perú, conforme a las necesidades de la circulación autorizará, por medio de resoluciones supremas, a la Casa Nacional de Moneda para acuñar hasta la cantidad de cien mil soles oro (S/o. 100,000.00), en monedas de cobre del tipo de un centavo y dos centavos.

Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto.

F, Hurtado, Ministro de Guerra.

Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y Comercio.

Héctor Boza, Obras Públicas.

Roque A. Saldías, Ministro de Marina y Aviación.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos treinta y ocho.

O. R, BENAVIDES.

Benjamín Roca.

Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos treinta y ocho.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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