Ley Nº 8753

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 08753

LEY N9 8753

[inistro

Autorizando al Concejo Provincial de Lima a contratar con el Banco Centra! Hipotecario del Perú un préstamo por la suma de S/o. 2’500,000.00, que destinará a la adquisición del terreno y construcción del Palacio Municipal; debiendo la Caja de Depósito* y Consignaciones entregar directamente al citado Banco por cuenta de la Municipalidad de Lima las armadas trimestrales de amortización e intereses.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 846J; y,

Considerando:

Que es de conveniencia pública facilitar a la Municipalidad de Lima, la readquisición del sitio que ocupó el Cabildo desde la fundación de la ciudad de Lima, y la construcción en él del Palacio Municipal que guarde armonía con el plan de obras públicas de ornato y ensanche de la Plaza de Armas que lleva a cabo el Gobierno;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Autorízase al Concejo Provincial de Lima a contratar con el Banco Central Hipotecario del Perú, un préstamo por la suma de dos millones quinientos mil soles oro (S/o. 2*500,000.00), que destinará exclusivamente a la adquisición del terreno y construcción del Palacio Municipal.

Artículo 29 —Asígnase la «urna de doscientos cincuenta mil soles oro (S/.250,000.00), anuales al mencionado Concejo durante el tiempo necesario para la amortización del préstamo a que se refiere el artículo anterior con cargo a los ingresos provenientes del Capítulo III de la ley N9 7904, (1) sobre los predios urbanos a la ciudad de Lima.

Artículo 39—La Caja de Depósitos y Consignaciones entregará directamente al Banco Central Hipotecario del Perú por cuenta del Concejo Provincial de Lima las armadas trimestrales de amortización del préstamo e intereses, qne no excederá de la asignación de doscientos cincuenta mil soles oro (S/o. 250,000.00)% dada por esta ley.

Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos treinta v ocho.

O T BENAVIDES.

E. Montagne, Presidente del Consejo de

Ministros y Ministro de Educación Pública. Carlos Conchaj Ministro de Relaciones

Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y

Policía.

Diómedes Arias Schreiber,

Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra. Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y

Comercio.

Hedor Boza, Ministro de Fomento y

Obras Públicas.

Roque A. Baldías, Ministro de Marina . Aviación.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los seis día*

del mes de octubre de mil novecientos treinta y ocho.

Ó. R. BENAVIDES.

Benjamín noca,

(I).—Hay 7004. Ley de Impuestos sobre la renta—Anuario de la Legislación Peruana— To»o XXVU, Pág, 11.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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