Tipo de Norma: Ley
Número: 874
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00874LEY N." 374
Expropiación
de los terrenos denominados “El Aromito" en el Callao
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente.
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Art. 1.“ El Supremo Gobierno procederá á expropiar, para el estado, la zona de terreno comprendida entre el punto conocido por “El Aromito” y efmuelle “Gallinar”, en el puerto del Callao.
Art. 2.° Los terrenos que abraza dicha zona, no podrán ser aplicados sino á la construcción de muelles y otras obras que contribuyan á facilitar el tráfico marítimo y el desarrollo del comer-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.