Tipo de Norma: Ley
Número: 8748
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08748LEY N9 874g
A la partida N9 97
Autorizando al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito suplementario por
S/o. 21,125.00 a las partidas Nos. 87 y 97 del Pliego de Marina y Aviación del Presupuesto General vigente.
OSCAR R. BENA VIDES. GENERAL
DE DIVISION
Presidente Constitucional de la República. Por cuanto;
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas ai Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463; y,
Considerando:Que se ha nombrado una Comisión de personal de Aeronáutica, para la inspección, revisión y recepción del material aéreo adquirido en el extranjero, la cual debe percibir una indemnización por servicios en el
extranjero y gastos de estadía para su mejor cometido; autorizados por resolución suprema N9 152 de 31 de setiembre del presente año;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
EL PODER EJECUTIVO
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito suplementario por la suma de veintiún mil ciento veinticinco soles oro (S/. 21,125.00), que se abonará íntegramente, en la forma siguiente :
A la partida N9 87 ___S/. 14,125.00
S/. 7,000.00
del Pliego de Marina y Aviación del Presupuesto General vigente.
Este crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan durante el ejercicio presupuestal del año en curso.
Casa de Gobierno, en Lima, a los vein tidos días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y ocho.
0. R. BENA VIDES.
E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministrós y Ministro de Educación Pública.
Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.
A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y
Policía.
Di ó m piles Arias Schreiber, Ministro de Justicia v Culto.
F. Hurtado, Ministro de Guerra.
Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y Comercio.
Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Roque A. Baldías, Ministro de Marina y Aviación.
Q. Almenara, Ministro de Salud Pública. Trabajo y Previsión Social.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y ocho.
O. R. BENAVIDES.
Benjamín Roca.
Total .
S/. 21,125.00
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.