Tipo de Norma: Ley
Número: 8747
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08747LEY N* 8747
Autorizando al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito suplementario por S|o. 3,700.00 a la partida N® 133
(Imprevistos del Ramo de Aviación) del Pliego de Marina del Presupuesto General vigente, para reintegrar a la Caja de la Dirección de Abastecimientos y Contabilidad de Aeronáutica, lo» pagos adelantados hechos por gastos menudos y útiles de escritorio.
OSCAR. R. BENA VIDES, GENERAL
DE DIVISION
Presidente Constitucional de la República.
Este crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan durante el ejercicio presupuestal del año en curso.
Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y ocho.
0. R. BENA VIDES.
E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.
Oarlos Concha. Ministro de Relaciones Exteriores.
A. Rodríguez, Policía.
inistro de Gobierno
Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N* 8463;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
EL PODER EJECUTIVO
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito suplementario por la suma de tres mil setecientos soles oro (S/. 3,700.00), que se abonará íntegramente a la partida N’ 133, Capitulo XXXVI (para Imprevistos del Ramd de Aviación) del Pliego de Marina y Aviación del Presupuesto General vigente, para reintegrar a la Caja de la Dirección de
Abastecimientos y Contabilidad de Aeronáutica, por pagos adelantados hechos por concepto de gastos menudos y útiles de escritorio de la mencionada Dirección.
Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto.
F. Hurtado, Ministro de Guerra.
Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y Comercio.
Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Bogue A. Saldías, Ministro de Marina y Aviación.
0. Almenara, Ministro de Salud Pública. Trabajo y Previsión Social.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Casa de Gobierno, en lima, a los veintidós días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y ocho.
O. R. BENA VIDES.
Benjamín Roca.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.