Ley Nº 8749

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 08749

LEY Nv 8749

Ampliando en S/o. 150,000.00 más e crédito extraordinario mandado abril por JLey N* 8622 para la terminaciói del edificio de la Embajada Argén tina.

OSCAR R. BENA VIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463; y,

Considerando:

Que los fondos votados por la ley N9 8622 (1) para la terminación del edificio destinado a la Embajada Argentina no han alcanzado a cubrir el costo de las obras;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente;

Artículo único.—Amplíase el crédito extraordinario mandado abrir ppr la ley N9 8622 (1), para la terminación del edificio de lá Embajada Argentina, en la suma de ciento cincuenta mil soles oro (S/. 150,000.00), más.

Los fondos a que se refiere la presente ley, serán cubiertos con los mayores ingresos del ejercicio presupuestal del año en

curso,

Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y ocbo.

0. R. BENA VIDES.

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguezj Ministro de Gobierno y Policía.

Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra. Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y

Comerció.

Hedor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Roque A. Baldías, Ministro de Marina y Aviación.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y ocho.

0. R. BENAVIDES.

Benjamín Roca.

(1)—Ley 8622. Autorizando al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito extraordinario por S]o. 300,000.00, con el fin de pro. ceder a la terminación del edificio de la Embajada Argentina en Lima.—Anuario de la Legislación Peruana—Tomo XXX,

Pág. 16,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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