Tipo de Norma: Ley
Número: 8746
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08746LEY N 8746
La Compañía Administradora del Guano incluirá en sus liquidaciones^ y hará efectiva en todas sus ventas, al contado o mediante letras, la cuota de veinte centavos por cada saco de guano con que los agricultores contribuyen al sostenimiento de la Sociedad Nacional Agraria.
ta, la cuota de veinte centavos (S/. 0.20) por cada saco de guano con que los agricultores contribuyen al sostenimiento de la Sociedad Nacional Agraria.
Casa de Gobierno, en Lima, a los vein tidos días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y ocho.
0. R. BENAVIDES.
OSCAR R. BENA VIDES, GENERAL
DE DIVISION
inistro de
Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;
Considerando:
Que la cuota de veinte centavos (S/. 0.20) por saco de guano con que contribuyen loe
agricultores al sostenimiento de la Sociedad Nacional Agraria, si bien fué, en su origen voluntariamente convenida por los agricultores; una vez dedicado su importe al sostenimiento de los servicios establecidos por dicha Sociedad, en beneficio de la Agricultura Nacional, ha perdido necesariamente la calidad de voluntaria para convertirse en obligatoria toda vez que la subsistencia de dichos servicios de interés nacional no pueden depender de la precaria voluntad de los agricultores;
Aclarando el sentido del artículo 9’ de de la ley N9 7561; (1)
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
EL PODER EJECUTIVO Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—La Compañía Admiras tradora del Guano incluirá en sus liquida dones y hará efectiva en todas sus ventas al contado ó mediante letras giradas a cargo de los compradores a noventa días vis-
F. Montagne, Presidente del Consejo de
Ministros y Ministro de Educación Pública. Carlos Concha, Ministro de Relaciones
Exteriores.
A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y
Policía.
Diómedes Arias Schreiber,
Justicia v Culto.
F. Hurtado, Ministro de Guerra.. Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y
Comercio.
Héctor Boza, Ministro de Fomento y
Obras Públicas.
Roque A. Baldías, Ministro de Marina y
Aviación.
G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.
Por tanto:
Mando se publique y cu
Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y ocho.
O. R. BENA VIDES.
Benjamín Roca.
(1)—Ley 7561. Derogando el decreto-ley N* 6995, con excepción del art. 1* que se declara en todo su vigor y que suspende
los efectos de varias leyes, sobre impuesto a los productos agrícolas • derogando varios gravámenes sobre el guano y fijando el precio de este abono.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXVI, Pág. 68.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.