Tipo de Norma: Ley
Número: 8745
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08745LEY N* 8745
EL PODER EJECUTIVO
Disponiendo que los inmuebles pertenecientes a las nmnicipalid ades, estable-
amiantos pábficoa de nttraeekós, so-dedadas de banelicaocia y demás corporaciones oficiales con personalidad jurídica, que el Consejo Directivo de la Caja Nacional dd Seguro Social don de edificios que requiere el can-plimisnto de los fines que le señala la lev, podrán ser vendidos por la respectiva corporación sin el requisito^ de subasta pública.
OSCAR R, BENAVIDES, GENERAL
DE DIVISION
Presidente Constitucional de la República, t'or cuanto:
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley Nc 8463;
Considerando :
Que la Caja Nacional del Seguro Social, para ejercer las funciones de asistencia social que le encomienda la ley do su creación Nv 8433, (1) debe proceder a la construcción de los edificios requeridos por estas necesidades y por las de su propia orgttt~ •¿ación administrativa, en las diversa® <dr* conscripciones del territorio;
Que para llenar los expresados fine», la
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Caja tiene que adquirir los inmueble» adecuados a ellos, inclusive algunos pertenecientes a las municipalidades, establecimientos públicos de instrucción, sociedades de beneficencia, y otras corporaciones oficiales con personalidad jurídica;
Que es de interés nacional que la Caja del Seguro Social pueda cumplir sus fines a la mayor brevedad, por estar íntimamente ligados al bienestar colectivo; debiendo concillarse este interés con la eficaz garantía de los derechos de las entidades públicas á quienes pertenezcan los bienes respectivos, gm la larga tramitación ordenada en el Código Civil y en la leyes generales vigentes para evitar la contratación sobre esos bienes lesiva a dichas entidades con provecho injusto de particulares;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Los inmuebles pertenecientes a las municipalidades, establecimientos públicos de instrucción, sociedades de beneficencia, y demás corporaciones oficiales con personalidad jurídica que el Consejo Directivo de la Caja Nacional del Seguro Social considere necesarios para la construcción de los edificios que requiera el cumplimiento de los fines que le señala la ley, podrán ser vendidos por la respectiva corporación sin el requisito de la subasta pública establecido en las leyes particulares correspondientes y en los artículos 1443 y 1444 del Código Civil, previo avalúo por dos peritos, o más si hubiere disconformidad entre estos, nombrados por la entidad vendedora, de acuerdo con lo dispuesto en la ley que regule sus funciones.
Artículo 2’—La minuta del contrato de venta celebrado con arreglo al artículo anterior, será sometida al Supremo Gobierno; y la aprobación de este será requisito esencial para el otorgamiento de la escritura pública correspondiente.
Casa de Gobierno, a los veintidós del mes de setiembre de mil novecientos treinta y ocho.
O. R BENAVIDES.¿ó Montagne, Presidente del Consejo de
Mmiatros y Ministro de EdMeián Mli«.
(Jarlos Concha, Ministra de Relaciones Exteriores.
A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía,
Diómedes Arias Schroiber, Ministro de
Justicia y Culto.
F. Hurtado, Ministro de Guerra.
Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y
Comercio.
Héctor Boza, Ministro de Fomento J Obras Públicas.
Roque A. Baldías, Ministro de Marina y
Aviación.
0. Almenara, Ministro de Salud Pública,
m
Trabajo y Previsión Social.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Casa de Gobsacitt, a \m mintidoa dkm
del mes de setiembre de «H lúKMMotos treinta y ocho.
O. R. BENAVIDES.
A. IW*ipM*.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.