Ley Nº 8744

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Número: 8744


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 08744

LEY N9 8744

Autorizando al Ministerio de Hacienda para poner a disposición del de Fo-mentó la suma de $ 65,910.52

para la ejecución de los presupuestos aprobados para la concurrencia del Perú a las Exposiciones Internacionales de Nueva Yode y de San Francisco de California. Dicha cantidad se rá entregada al Consulado en Nueva York por la Agencia Pagadora de la República en esa ciudad, coh cargo a los fondos no utilizados aún en la comj pra de cupones de la Deuda Externa, y le será reintegrada oportunamente por la Dirección del Tesoro.

OSCAR R: BENAVIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo,

en virtud de la ley N* 8463;

V

Considerando:

Que el Gobierno ha acordado la concurrencia del Perú a las Exposiciones Internacionales de Nueva York y San Francisco de California, que tendrán lugar en el curso del año 1939, habiendo votado por la Ler N° 8640 (1) la suma de diez mil dolía-

v ^

res ($ 10,000) para gastos preliminares, y

siendo necesario proveer a las comisiones nombradas al efecto con los fondos que requiera la ejecución de los presupuestos respectivos ;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente;

Articulo 1'—Autorizase ai Ministerio de

¿íamentia para que ponga a disposición del Ministerio de i: omento la cantidad de se-sentiemeo mil novecientos diez dóilares y cineuentidós centavos oro. ($ 65,910.52), a fin de que éste atienda a la ejecución de los presupuestos aprobados para los mencionados certámenes.

Artículo 2‘-—Esta suma que se cargará a una cuenta denominada '4Gastos de las Exposiciones Internacionales de Nueva York y San Francisco”, será cubierta con igual cantidad que la Agencia Pagadora de la República en Nueva York entregará al Consulado General de la misma ciudad, prove

nientes de los fondos no utilizados aún en

la compra de cupones de la Deuda Externa. Artículo 39—La Dirección General del

Tesoro reintegrará a la citada Agencia Pagadora de la República, por intermedio del Consulado en Nueva York, la indicada suma de sesenticinco * mil novecientos diez dóllares v cineuentidós centavos ($•

K/

65.910.52). a medida que la Agencia lo solicite para continuar la compra de cupones

de Deuda Externa.

Casa de Gobierno, a los veinte días del

mes de setiembre de mil novecientos treinta v ocho.

0. R. BENAVIDES.

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Educación Publica.

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Diómedes Arias Schreíber. Ministro de Justicia y Ululto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y Comercio.

Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Roque A. SaldíaS, Ministro de Marina y Aviación.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, a los veinte días del

mes de setiembre de mil novecientos treinta y ocho.

O. R. BENA VIDES.

Benjamín Roca.

(1)—Ley 8640. Autorizando al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito extraor-nario por la suma de $ 10,000.00^ que pondrá a disposición del Ministerio de Fomento, para atender a los gastos preliminares para la concurrencia del Perú a la Exposición Internacional de Nueva York— Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXX, Pág. 43



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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