Ley Nº 8743

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 08743

LEY N9 8743

Creando la “Orquesta Sinfónica Nació-

• •

nal’*; y autorizando al Ministerio de Hacienda fiara abrir un crédito extraordinario por S/o. 110,000.00 para su organización y funcionamiento.

<

OSCAR R. BEY A VIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en v irtud de la lev Nv 8463;

Considerando:

Que es deber del Gobierno fomentar en el país la cultura, en todas sus manifestaciones ;

Que, dentro de éstas, tiene fundamental importancia la cultura artística musical;

Que este propósito sólo se consigné mediante una organización técnica y permanente ;

Que los espectáculos de verdadero valor artístico deben también estar ai alcance de las clases populares, elevando así el nivel cultural del país;

Que está demostrado que ésto sólo puede lograrse por la actuación de un conjunto estable sostenido oficialmente;

Con el voto aprobatorio del Consejo de,

Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente;

Artículo l9—Créase la “Orquesta Sinfónica Nacional”.

%

Artículo 29—Contrátese en el extranjero el número de profesores necesario para que, con la cooperación de los profesores nacionales, se atienda a la organización y funcionamiento de la '“Orquesta Sinfónica Nacional”.

Artículo 39—^Mientras se crea una renta especial para el mantenimiento de la **0r-ípiesta Sinfónica Nacional” autorízase al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito extraordinario por la suma de ciento diez mil soles oro (S/. 110,000.00), con cargo al superávit presupuestal del año 1937

Casa de Gobierno, a los once días del mes de agosto de mil novecientos treinta y ocho.

O. R. BENAVIDES,

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y Comercio.

Roque A. Saldías, Ministro de Marina y Aviación.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública,

Trabajo y Previsión Social y encargado de la Cartera de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

i

Casa de Gobierno, a los once días del mes de agosto de mil novecientos treinta y ocho.

O. R. BENA VIDES-

Benjamín Roca.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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