Ley Nº 873

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 873

Tipo de Norma: Ley

Número: 873


Visualización de la norma: Ley 873



Descargar Ley 873 en PDF -

documento PDF

 00873

LEY N. 373

Camino de Moyobamba á Balsapuerto

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la

ley siguiente:

El Congreso de ¡a República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Votase en el presupuesto general de la República la suma de quinientas libras, para la conservación del camino de Moyobamba á Bal-sapuerto.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos ocho. —Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado.— J. M. Manzanilla, Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados.— José Manuel García, Senador Secretario. Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo.Sr. Presidente de la República

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.— Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á primero de diciembre de mil novecientos ocho.—A. B. Leguía.—Francisco Alavza Paz Soldán.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos