Tipo de Norma: Ley
Número: 873
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00873LEY N. 373
Camino de Moyobamba á Balsapuerto
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la
ley siguiente:
El Congreso de ¡a República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. — Votase en el presupuesto general de la República la suma de quinientas libras, para la conservación del camino de Moyobamba á Bal-sapuerto.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos ocho. —Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado.— J. M. Manzanilla, Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados.— José Manuel García, Senador Secretario. Mario Sosa, Diputado Secretario.
Al Excmo.Sr. Presidente de la República
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.— Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á primero de diciembre de mil novecientos ocho.—A. B. Leguía.—Francisco Alavza Paz Soldán.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.