Tipo de Norma: Ley
Número: 8739
documento PDF
08739LEY N9 8739
Autorizando al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito extraordinarib por S/o. 75,000.00» para dedicarlo a la regularizaron do la Plaza de Armas de Lima.
OSCAR R. BENA VIDES, GENERAL
DE DIVISION
Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo en virtud de la ley N9 8463;
"Considerando:
Que es conveniente proceder a la regularizaron de la Plaza de Armas de la ciudad de Lima, de acuerdo con el plan de reforma urbana que lleva a cabo el Supremo Gobierno;
Estando a lo acordado* y.
El crédito a que se refiere la presente ley será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan durante el ejercicio presupuesta! del presente año.
Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y ocho.
0. R. BENAVIDES.
E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.
Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.
A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.
Diómedes Arias Schreiber, Ministró de Justicia y Culto.
F. Hurtado, Ministro de Guerra.
Benjamín Roca, Ministro de. Hacienda y Comercio.
Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Roque A. Saldías, Ministro de Marina y Aviación.
Con el voto aprobatorio del Consejo de G. llenara. Ministro de Salud Pfiblicu Ministros, Trabajo y Previsión Social.
EL PODER EJECUTIVO
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Ministerio
áe Hacienda para abrir un crédito extraordinario por la suma de setenticinco mil solé# oro (S/. 75,000.00), a fin de que sea dedicado exclusivamente a la regularización de la Plaza de Armas de la ciudad de Lima.
Por tanto:
Mando se puhlique y aunóla.
Casa de Gobierno, en Lima, a loe quince días del mes de setiembje de mü novecientos treinta y ocho.
O. R. BENAVIDES.
Benjamín Roca.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.