Ley Nº 8738

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 8738

Tipo de Norma: Ley

Número: 8738


Visualización de la norma: Ley 8738



Descargar Ley 8738 en PDF -

documento PDF

 08738

El crédito a que se refiere la presente ley será cubierto cou los mayores ingresos que se obtengan durante el ejercicio Pre" supuestal del año en curso.

Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y ocho.

LEY N* 8738

O. R. BENAVIDES.

Autorizando al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito extraordinario por S|o. 50,000.00 para dedicarlo a la terminación del Teatro Municipal de Lima.

2. Montagne, Presidente del Consejo de ^ * * Ministros y Ministro de Educación Pública.

Carloé Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL

DE DIVISION

A. Rodríguez, Policía.

’inistro

de Gobierno v

Schreiber, Ministro de

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto;

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la lev N9 8463;

Considerando:

Que es conveniente proceder a la terminación del Teatro Municipal de Lima, de acuerdo con el plan de reforma urbano que lleva a cabo el Supremo Gobierno.

Estando acordado; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de

Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito extraordinario por la suma de cincuenta mil soles oro (S/. 50,000.00), a din de que sea dedicado exclusivamente, a la terminación del Teatro Municipal de la ciudad de Li-

Diómedes Arias

0

Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

Benjamín Roca, Ministro de Hacienda v Comercio.

Hóctor Boza, Ministro de Fomento v Obras Públicas.

Roque A. Baldías, Ministro de Marina y Aviación.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y ocho.

O. R. BENAVIDES.

ma.

Benjamín Roca.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos