Ley Nº 8737

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 08737

LEY N° 8737

Autoriuadb al Mwiitirio de Hacienda para abrir un crédito axtraorfinark» por S/o. 36,000.00 coa destino a la conpri da nnqnn» de escribir y calculadoras para al uso del Tríbml Mayor de Cuentas.

OSCAR B. BENA VIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Per cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en¡ virtud de la ley N* 8463;

Considerando;

Que es necesario dotar al Tribunal Mayor de Cuentas de las maquinas de escribir y calculadoras necesarias para el mejor desenvolvimiento ; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros j

PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente;

Articulo V—Autorízase al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito extraordinario por la suma de treintieineo mil soles oro (8/. 36,000.00), destinado ezdusiva-mente a la compra de máquinas de escri

bir y calculadoras para uso del Tribunal

Mayor de Cuentos.

Artículo 2*—El Tribunal Mayor de Cuentas solicitará en cada caso del Ministerio de Hacienda la autorización necesaria para la adquisición las referidas máquinas, bajo responsabilidad.

Artículo 3*—El crédito a que se refiere la presente ley, será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan durante el ejercicio presupuesta! del año en curso.

Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos treinta y ocho.

0. R. BENA VIDES.

E. Moningne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Dlomedes Arias Schreiber. Ministro de Justicia y Culto.

í’. Hurtado, Ministro de Guerra.

Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y

Comercio.

Roque A. Baldías, Ministro de Marina y Aviación.

fl. Almenara, Ministro de Saluá Pública, Trabajo y Previsión Social y encargado de la Cartera de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro

días del mes de agosto de mil novecientos

treinta y ocho.

0. 12. BENAVIDES.

Benjamín Roca.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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