Tipo de Norma: Ley
Número: 8736
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08736LEY X"
Prorrogando bosta o! primor *etire&*re ¿e 1941» inclusive, la «wneriéón de Impuesto 41 los predios urbanos, concedida por la ley Nv 7844, para los inmueble* que se encontraban en construcción en las urbanizaciones de lima.
Callao, Chosica y Balneario»; y encargando a la Dirección General de Contribuciones la calificación y declaración de la prórroga de dichas exoneraciones.
(STAR R. B EX A VIDES, GENERAL
DE DIVISION
Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo,
en virtud de la ley Nv 8463;
Considerando:
Que es deber del Estado propender a formar hogares propios mediante la inversión de los ahorros de las riaaés modestas;
Que habiendo vencido el plazo de exención acordado a esta clase de inmuebles, cabe prorrogarlos pmdencíálmente, por la misión social que sirve;
2on el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
EL PODER EJECUTIVO
Ha dado la ley siguiente:
Artículo V—Prorrógase por tros años
más, o sea hasta el primer semestre de 1941, inclusive, ia exoneración del impuesto a -o* piemos urbanos», concedida por la ley X" ti) para los inmuebles que se en
contraban en construcción durante el año de 1033, en las urbanizaciones de Lima, Callao, Chosica y Balneario», siempre que, en la actualidad reúnan los siguientes requisitos ;
a).-—Que sirva de residencia a sus propietarios y siendo indispensable que su valor no exceda de seis mil soles oro, o su renta mensual, calculada por analogía con los inmuebles más próximos, no exceda de cincuenta soles oro.
b).—Que no produzcan renta efectiva, en todo ni en parte.
Artículo 2*—La Dirección General de Contribuciones calificará y declarará 1* prórroga de las exoneraciones acordadas-conforme a la ley N* (1) a los inmuebles que se ajusten a lo dispuesto en el artículo anterior.
Casa de Gobierno, en Lima, a loa ocho días del mes de setiembre de mil novecientos treinta v ocho.
V
O. R. BENA VIDES.
E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.
Cario# Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.
A Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policil*
Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto.
F. Hurtado, Ministro de Guerra.
Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y Comercio.
Héctor Boom, Minuta» de Fomento y Obras Públicas.
Roque A. Smldías, Ministro de Marina y Aviación.
G. Almenara, Ministro dr Salud Pública, Trabajo y Previsión SociaL
Por tanto:
Mando se publique y europio*
Casa de Gobierno, en Lima, a loe oche ías del mea de setiembre de mñ novecien w treinta y odio.
O. íL BENA VIDES*
Benjamn Rom.
(1)—láf 7844. Beríafóct de lo» contratos de promesa y compra venta celebrado* entre hm empresas arbanisadorae y Jos compradores de lotes de terreno.—-Anuario de la LegbhKÍé* Tersa a a,—Tomo XXTI, F&g *60,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.