Ley Nº 8735

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 08735

LEY N- 8735

Destinando la suma de S/o. 800,000.00 para terminar la reedificación del Palacio de Gobierno.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente lia concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;

Considerando:

Que para la terminación de los trabajos de reedificación del Palacio do Gobierno no lian sido suficientes las sumas votadas con tal objeto por las leyes Nos. 8560, (1) 8629 (2) 8694 (3) y 8718 (4), debido a las ampliaciones que ha sido necesario ejecutar.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Articulo imico.—Destínase la suma de ochocientos mil soles oro (S/. 800.000.00), para terminar la reedificación del Palacio de Gobierno, con cargo al superávit del ejercicio presupuesta! del año 1937. El Ministerio de Hacienda pondrá oportunamente estos fondos a disposición del Ministerio de Fomento.

Casa de Gobierno, a los ocho días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y ocho.

O. R. BENAVIDES.

E» Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto.

1<\ Hurtado, Ministro de Guerra.

Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y Comercio.

Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Roque A. Baldías, Ministro de Marina y Aviación.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública. Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa do Gobierno, a los ocho días del mes ríe setiembre de mil novecientos treinta y ocho.

O. R. BENA VIDES.

Benjamín Roca.

(1) —Ley" 8560. Designando la suma de S/o,

700,000.00, para continuar la reedificación del Palacio de Gobierno.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXTX, Pág. 129.

(2) —Ley 8629. Ampliando en S/o. 2,500,000.00

la suma votada por la Ley N* 8560 para las obras de reedificación del Palacio de Gobierno.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXX, Pág. 27.

(3) —Ley 8694. Destinando la suma de S/o.

700.000. 00, para continuar la reedificación del Palacio de Gobierno.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXX, Pág. 122.

(4) —Ley 8718. Destinando la suma de S|o.

300.000. 00, para terminar la reedificación

del Palacio de Gobierno.—Anuario de la

Legislación Peruana.—Tomo XXX, Pág. 161. 103.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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