Tipo de Norma: Ley
Número: 8734
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08734LEY N* 8734
EL PODER EJECUTIVO
Disponiendo que el Supremo Gobierno readquiera el pleno dominio del qrea y fábrica del inmueble situado entre las Avenidas Arequipa, Petit Thouars, Y b calle Vargas Machuca, de la Urbanización Santa Heatriz de esta capi-
fue cedido a la Congregación de Religiosas Dominicas de la Tercera Orden Docente para la construcción del edificio del Instituto <<Santa Rosa para niños ciegos”.
OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL
DE DIVISION
Presidente Constitucional de la República, Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N* 8463;
Considerando :
Que el Supremo Gobierno cedió a la Congregación de Religiosas Dominicas de la Tercera Orden Docente, el uso del terreno de propiedad del Estado, ubicado entre las Avenidas Arequipa y Petit Thouars y la calle Vargas Machuca de la Urbanización de Santa Beatriz de esta capital, que tiene una área de cinco mil metros cuadrado» (5,000 m.2) para la construcción de un edificio destinado al Instituto “Santa Rosa para Niños Ciegos”, de acuerdo con las resoluciones supremas del 27 de agosto y dei 30 de octubre de 1920 y del 21 de enero y del lj de abril de 1921 y con las escrituras públicas del 15 de noviembre de 1920 y del 17 de mayo de 1921, otorgadas con arreglo a las resoluciones citadas;
Que el Estado se reservó el derecho de readquirir, cuando lo estimare conveniente el pleno dominio del inmueble señalado abonando a la expresada Congregación el valor del edificio a justa tasación, a tenor del artículo V de la resolución suprema del 30 de octubre de 1920, inserta en la escritora
pública del 15 de noviembre de ese año;
Que ha llegado el caso de que el Estado
readquiera el anunciado dominio de conformidad con la# tasaciones practicadas por los Ingenieros de los Ministerios de Educa oión Pública y de Fomento y Obras Públicas.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—El Supremo Gobierno readquiere el pleno dominio del área y fábrica del inmueble situado entre las Avenidas Arequipa, Petit Thouars y la calle Vargas Machuca de la Urbanización de Santa Beatriz de esta Capital, abonando la cantidad de ciento cuarenta mil soles oro (S/. 140,000.00), valor de la tasación pericial de la fábrica levantada, que se pagará con cargo al superávit del Presupuesto General de la República del año 1937.
Casa de Gobierno, a los ocho días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y ocho.
O. R. BENAVIDES.
E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.
Carlos Concha, Ministro de Relaciones
l
Exteriores.
.4. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.
Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto.
F. Hurtado, Ministro de Guerra.
Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y Comercio.
Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Roque A. Baldías, Ministro de Marina y Aviación.
0. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Casa de Gobierno, a los ocho díag del mes de setiembre de mil novecientos treinta v ocho.
O. R. BENAVIDES.
Benjamín Boca.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.