Ley Nº 8733

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 08733

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LEY N9 8733

Destinando la suma de S/o. 2,957.50 empozada en la Caja de Depósitos y Consignaciones, oficina de Huari, y S/o. 305.00 provenientes de saldos sin aplicación de las partidas Nos. 28, 89, y 100 del Pliego de Justicia del Presupuesto General, para obras de reparación del Panteón de los Proceres; y transfiriendo a la partida N® 762 del mismo Pliego y Presupuesto,

destinada para reparaciones de locales carcelarios de la República, la suma de 5/o. 13,366.44.

.OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

E'l Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;

Considerando:

Que los fondos de la partida N9 762 del Pliego 3- del Presupuesto General no alcanzan para, atender la, ejecución do obras indispensahies en los establecimientos pemiles de la República;

Que la suma votada por la ley N9 8582 (í) para la reparación del Panteón de los

Proceres no ba sino suficiente para cubrir el monto de las obras ejecutadas;

Que existen sobrantes sin aplicación en varias partidas del Pliego 39 del Presupuesto General ios cuales pueden dedicarse para el objeto que se indica;

Que en la Caja de Depósitos y Consignaciones, Oficina de Ifuari, existe empozada la suma de dos mil novecientos cin-cuentisiete soles oro, cincuenta centavos (S/. 2,957.50), votada en el ejercicio de 1932 para la reparación de la Cárcel de esa ciudad, obra que no lia sido ejecutada;

Con el voto «aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

lia dado la ley siguiente:

Artículo l9.— Destíñanse la suma de dos mil novecientos eincuentisiete soles oro, cincuenta centavos (S/. 2,957.50), empozada en la Caja de Depósitos y Consignaciones, Oficina d.e Huari, así como los saldos sin aplicación de las partidas Nos. 28, 89 y 100 del Pliego 3" del Presupuesto General

ascendentes a trescientos cinco soles oro (S/. 305.00), o sea un total de tres mil doscientos sesentidós soles oro, cincuenta centavos (iS/. 3,202.'50), para cubrir el importo del valor de las obras de reparación del Panteón de los Proceres. Las cantidades anteriores serán abonadas por la Caja de Depósitos y Consignaciones, Oficina Matriz, a la cuenta denominada “Construcciones Ministerio de Justicia ley N9 §582 .

Artículo 2°.—Trasfiérnse a la partida N9 762, para reparaciones de locales carcelarios de Ja República, del Pliego 39 del Prepuesto General, la suma de trece mil trescientos sesentiseis soles oro, cuarenticnatro Centavos (S/. 13,366.44), proveniente de los saldos sin aplicación obtenidos de las siguientes partidas del mismo Pliego:

640.00

308.48

430.00

1,200.00

350.00

350.00 208.04

160.00

400.00 36.67

105.00

2,000.00

150.00

800.00

430.00 57.32

2.025.00

220.00

48.00

27.00

1.125.00

250.00

20.00

266.00 1,195.85

250.00

184.00

25.00

105-08 S/. 13.366.44

Artículo 3'—El Ministerio de Justicia, Culto y Prisiones dispondré lo conveniente para la mejor ejecución de esta lev.

Casa de Gobierno, a primero del mes de setiembre de mil novecientos treinta y

ocho.

R. Afon tagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

Carlos' Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

A, Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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