Tipo de Norma: Ley
Número: 8732
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08732LEY Y9 8732
Autorizando al Concejo Provincial del Callao para contratar un empréstito hasta por la suma de S/o. 444,992.99, de la que invertirá Sjo. 350,000.00 en la ejecución de las obras que le encomienda el artículo 2° de la Ley N° 8643 y el saldo de S/o. 94,992.99 en
cancelar el crédito pendiente con el Departamento de Recaudación de la Caja de Depósitos y Consignaciones. Dicho préstamo queda exonerado de impuestos y se aplicará a su amortiza* ción e intereses la asignación de S/o. 10,000.00 mensuales del fondo Pro-Desocupados, a que se refiere la Ley
N* 8533.
OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL
DE DIVISION
Presidente Constitucional de la República. Por cuanto;
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;
Considerando:
Que es necesario realizar el plan de obras
públicas establecida por la ley N9 8643 (1), cuyo artículo 29 determina el aporte con que a dicho -plan debe concurrir el Concejo Provincial del Callao;
Ptidiendo disponerse de la asignación que conforme a la ley N9 8533 (2), se hizo a dicho Concejo de diez mil soles oro (S/. 10,000.00), al mes, del fondo de Pro-Desocupados para que lleve a cabo obras de saneamiento y mejoramiento urbano de dicho puerto;
Tratándose de dar aplicación similar a fondos de carácter social que no son renta
municipal, sino aporte del Estado en favor del Concejo Provincial y con fines sociales;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
EL PODER EJECUTIVO
Ha dado la ley siguiente:
Artículo r\—Autorízase al Concejo Provincial del Callao para contratar un empréstito hasta por la suma de cuatrocientos cua-
*
renticuatro mil novecientos noventidós soles oro, noveintinueve centavos (S/. 4-14.992.99), pudiendo disponer de la cantidad de diez mil soles oro (S/. 10,000.00), mensuales, de la asignación que le corresponde por la ley N9 8533 (2), para amor-tizar eL capital y sus intereses.
Artículo 29.—El Concejo Provincial del Callao invertirá trescientos cincuenta mil soles oro (S/. 350,000.00), en» la ejecución de las obras que el artículo V de la lev N9 8643 (1) le ha encomendado y el saldo de noventicuatro mil novecientos no-veintidós soles oro, noveintinueve centavos (S/. 94,992.99), en cancelar el crédito pendiente con el Departamento de Recaudación de la Caja de Depósitos y Consignaciones.
Artículo 3’.—Mientras el Concejo Provincial del Callao no hava cancelado totalmente el préstamo a que se refiere esta lev, ésta no podrá ser derogada ni modificada.
Artículo 49.—Queda modificada la ley N* 8533 (2). en la parte que se refiere a la aplicación de los fondos Pro-Desocupados que corresponden al Municipio del Callao.
Artículo 5*.—Queda exonerado de impuestos el préstamo a que se Tefiere esta lev.
Casa de Gobierno, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos trein*
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.