Ley Nº 8730

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 08730

inistro de Hacienda

a los vein-de mil no

LEY N9 8730

Autorizando al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito suplementario por S/o. 50,000.00 con el fin de habilitar la partida N9 203 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General vigente.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL

Í)E DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto;

n

El Congreso Constituyente ha conferido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;

Considerando:

¥

Que ha resultado insuficiente la partida N9 203 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General vigente, para devolución de derechos de impuestos, quiebras de los

mismos, pagos de mercaderías perdidas en

la Aduana y regularizar las devoluciones hechas por la Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación, de diversos impuestos a mérito de órdenes judiciales, más los gastos que han incurrido, y siendo necesario atender a los pagos que afectan a esta partida; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito suple-méntario por la suma de cincuenta mil soles oro (S/. -50,000.00), con el fin de habilitar la partida N9 203 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General vigente.

El crédito a que se refiere la presente ley será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan durante el ejercicio presupuesta! del año éh curso.

Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días dél mes de agosto de mil novecientos treinta y ocho.,

0. R. BENAYIDES.

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

Benjamín Roca,

Comercio.

Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Roque A. Baldías, Ministro de Marina v Aviación.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla. Casa de Gobierno, en Lima, ticinco días del mes de agosto vecientos treinta y ocho.

0. R. BENAYIDES.

Benjamín Roca.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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