Ley Nº 8729

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 8729

Tipo de Norma: Ley

Número: 8729


Visualización de la norma: Ley 8729



Descargar Ley 8729 en PDF -

documento PDF

 08729

a los vein de mil no-

LEY N* 8729

Autorizando al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito extraordinario por S/o. 375,726.24 con el fin de habilitar las partidas Nos. 245, 348 y 349 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General de la República para 1937.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL

LE DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;

Considerando:

Que es necesario regularizar los diversos pagos efectuados con cargo a las partidas

Nos. 245, 348 y 349 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General para 1937;

De acuerdo con lo opinado por la Dirección de Presupuesto; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito extraordinario por la suma de trescientos se-tenticinco mil setecientos veintiséis soles oro y veinticuatro centavos (S/. 375,726.24), con el fin de habilitar las partidas Nos 245, 348 y 349 del Pliego de. Hacienda del Presupuesto General de la República para 1937:

A la N9 245.—Para muebles, enseres, extraordinarios del personal y material, viáticos y movilidad de comisionados, construcciones, mejoras permanentes en las Aduanas de la República y seguro de lanchas, la suma de ...~ -______ S/. 257,850.65

A la N9 348.—-Para pagar la comisión de recaudación del Departamento de Recau

dación, la suma de ........... „ 72,574.39

* A la N9 349.—Para pagar la comisión de “Fondos de empleados”, la suma de ..... „ 45,301.20

S/. 375,726.24

Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal correspondiente a 1937.

Casa de Gobierno, en Lima, a loe veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos treinta y ocho.

O. R. BENAVIDES.

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Educación Pública.

V'

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

A, Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Dxómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y Comercio.

Héctor Boza, ‘.Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Roque A. Saldías, Ministro de Marina y Aviación.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, ticinco días del mes de agosto veeientos treinta y ocho*

O. R. BENAVIDES.

Benjamín Roca.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos