Ley Nº 872

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Tipo de Norma: Ley

Número: 872


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 00872

LEY N.° 872

Casa Prefectural de Puno

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Votase por una sola vez en el presupuesto general de la Republicana suma de mil quinientas libras para la terminación de la obra de la Casa Prefectural de Puno.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima,á los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos ocho.

-Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.— D. Matto, Secretario del Senado.— Mario Sosa, Diputado Secretario.

AlExcmo.Sr. Presidente de la República

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos ocho.*-A. B. Leguía.—Miguel A. Rojas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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