Tipo de Norma: Ley
Número: 8727
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08727umstro de
LEY N9 8727
Modificando la Ley Nf 8705 en el sentido de que la suma de S|. 400,000.00 para la continuación de las obras de encauzamiento de las aguas del río Rímac, que se ejecutan por el Ministerio de Fomento, se cargará al mayor producto que se obtenga en la explotación del guano en la presente campaña.
OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL
DE DIVISION
Presidente Constitucional de la República. Por cnanto ;
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
EL PODER EJECUTIVO
lía dado la ley siguiente:
Artículo único.*—Modificase la ley Nf 8705 (1) en el sentido de que la suma de cuatrocientos mil soles oro (S/. 400,000.00), para la continuación de las obras de encauzamiento de las aguas del río Rimac, que se ejecutan por el Ministerio de Fomento, se cargará al mayor producto que se obtenga en la explotación del Guano de la'presente campaña.
Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de agosto de mil nove* cientos treinta y ocho.
0. R. BENAVIDES.
E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.
Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.
A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.
uiomedes Arias Schreiber, Justicia y Culto.
F. Hurtado, -Ministro de Guerra.
Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y Comercio.
Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Roque A. Saldrás, Ministro de Marina y Aviación.
G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos treinta y ocho.
0. R. BENAVIDES.
Benjamín Roca.
(1)—Ley 8705. Eneau^amiento de las aguas del río Rímac, con el mayor producto de la venta del guano, correspondiente a la última campaña.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXX, Pág. 141.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.