Tipo de Norma: Ley
Número: 8726
documento PDF
08726LEY Kf 8726
AatoríniMlo «1 Ministerio de Hacienda para abrir un crédito extraordinario por un millón de «oles oro, a fin de dedicarlo a loe trabajos de agua y desagüe en la dudad de Iquxtoe, que lerá cubierto con loe mayores ingresos que se obtengan en la presente campana del guano.
OSCAR R. BENA VIDES, GENERAL
DE DIVISION
Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley Np 8463 ; y.
Considerando:
Que es urgente dotar a la ciudad de Iqui-tos de servicios de agua y desagüe, cumpliendo el plan de mejoramiento urbano y de salud pública que lleva a cabo el Gobierno;
Con el voto aprobatorio del Consejo de M in istros;
EL PODER EJECUTIVO
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 2*—El Ministerio de Fomento dictará las resoluciones respectivas con cargo al crédito mandado abrir por la presente ley.
Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos treinta y ocho.
0. R. SENA VIDES.
E. Monta gne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.
Cavíos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores,
A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.
Di ó ruedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto.
F. Hurtado, Ministro de Guerra.
Benjamín Boca, Ministro de Hacienda y Comercio.
Héctor Boza, Ministro de Fomento Obras Públicas.
Roque A. Baldías, Ministro de Marina v Aviación.
fe
G. Almenara, Ministro de Salud Pública Trabajo y Previsión Social.
Por tanto:
Artículo l9.—Autorízase al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito extraordinario por la suma de un millón de soles oro
(S4 POOO,000.00), a' fyr de que sea dedicado, exclusivamente, a loe trabajos de agua
y desagüe en la eiud&d de Iquitos.
El crédito a quq se refiere la presente ley. será cubierto con los mayores ingreso# que se obtengan en la presente campaña del guano.
Mando se publique y cumpla.
Casa de Gobierno, en Lima, & los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos treinta y ocho.
O. R. BENAVIDES.
Benjamín Roca.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.