Tipo de Norma: Ley
Número: 8715
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08715LEY Y- 8715
Autorizando al Ministerio de Hacienda para efectuar diversas transferencias en las partidas del Pliego de Relacio* Oes Exteriores del Presupuesto General de 1937.
OSCAR R. BEXA VIDES. GENERAL
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DE DIVISION
virtud de la ley X9 810*3, (1) pava aplicar
las disposiciones contenidas en la Ley Or-
% « 1
gánica del Presupuesto X9 4598; (2)
De acuerdo con lo opinado por la Dirección de Presupuesto y la Contraloría General de la República;
Con el voto anrobatorio del Consejo de Ministros;
República.
Presidente Constitucional de ia
EL PODER EJECUTIVO
Por cuanto;
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463; y
Considerando:
Que es necesario efectuar diversas transferencias de partidas para regularizar el Pliego de Relaciones Exteriores del Presupuesto General de la República para 1937;
De conformidad con las facultades legislativas concedidas al Poder Ejecutivo en
lia dado la ley siguiente;
Artíc ulo r—Autorízase al Ministerio de Hacienda para que efectúe las siguientes tvansl'ereíu-ias de partidas del Pliego de Relaciones Exteriores del Presupuesto General para 1937;
A la partida N9 394, Capítulo II, para atender a los gastos de establecimiento, traslación y ascensos del Cuerpo Diplomático y Consular, la suma de dieciseis mil doscientos setentitres soles oro, y sesenti* siete centavos (S/. 16,273.67), de las siguientes que ban tenido menor aplicación :*
De la part. X9 9,
Cap. I para
un Aux. de la Asesoría ..........- .—
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2,150.00
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el Introductor de Embajadores............
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un Aux. del Depart. Diplomático......
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600.00
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el Jefe del Arch. v Biblioteca —
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82.00
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el Emba ¡ador en Brasil ..................
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7,600.00
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alquiler local en Cent. América ......
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400.00
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el 29 Secretario de México ............
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400.00
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gastos rep res. Minist. en Panamá
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gastos rep ves. del Cónsul en Rot-
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100.00
S/. 16,273.67
A la partida Nv 396, Capítulo II, para atender a las asignaciones que acuerda el Reglamento Consular a los funcionarios ad-honorem, la suma de eincuentiseis mil
ochocientos cincuenticinco soles oro, y once centavos (S/. 56,855.11), de las siguientes que han tenido menor aplicación:
De
la
19,
Par
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203
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219
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424
n *
gastos de repres. del Jeí'e del Dept1’ Político
gastos del Ministro en Japón y China _____ ______
un Cónsul en Brem en
atender a la traslación, gastos y haberes de los funcionarios que son reemplazados en el Cuerpo Diplomático y Consular servicios cablegráfico, aéreo y teléfono a larga distancia
servicio telefónico local abonar el seguro del edificio y muebles el sostenimiento de ios automóviles del Ministerio
uniformes y calzado para el personal del Ministerio
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atender a los gastos que ocasione la visita de
extranjeros distinguidos ..................
restauración y conse rvación de la Casa Torre Tagle,- mapas etc., d >1 Archivo del Ministerio... gastos de propaganda ... cuidado y conservación del Pabellón del Perú en Sevilla ............
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abonar a los cesantes y jubilados ........................
la Sociedad de Bene íioeneia Peruana de San-
%
tiago de Chile »*•••• ••••*« •••••• •••••• •••••• «••••• •••••• ••••••
abonar a la Oficina Permanente de Arbitraje de La Haya »••••• •••••• >••••• nitii •••••• ••••*♦ *••••• •••*•• •••••*
el sostenimiento de la Comisión Mixta a .que se refiere el artículo 6° del Protocolo de Amistad y Cooperación vi >ente entre el Perú y Colombia
la Comisión mixta establecí del Tratado de Comer-
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18.00
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5,026.67
yy
405.00
yy
12,021.06
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1,303.14
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0.86
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375.00
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0.42
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2.893.16
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„ 12,587.50
el sostenimiento de cida por el artículo cío con Chile ..........
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9,000.93
S/. 56,855.11
A la partida N" 397, Capítulo II, para atender al pago de la diferencia' por el me-
f
ñor valor de la moneda en los haberes de los funcionarios Diplomáticos y Consulares, que ha resultado insuficiente por la ex
presada cantidad, la suma de tres mil cuatrocientos ochentiun soles oro* v treintiseis
centavos (S/. 3,481.36). de los siguientes que han tenido menor aplicación:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.