Ley Nº 8714

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Número: 8714


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 08714

LEY N9 8714

Autorizando al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito extraordinario por S|. 50,000.00 para atender a las reformas del Tribunal Mayor de Cuentas.

OSCAR R. BE NA VID ES, GENERAL

DE DIVISION

Pre sidente Constitucional de la República. Por cuanto;

E. Alonlagnc, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

('arlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

J. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Dióntedes Arias Rchreiber, Justicia v Culto.

Ministro de

E. Hurí fu

Ero ja nún ( Ynnercio.

concedido

Ejecutivo

El Congreso Constituyente ha facultades legislativas al Poder en virtud de la lev N” 8463:

lo, Ministro de Guerra. Roca, Ministro de Hacienda

En armonía con la ley N9 8049; (1) y

Con el voto aproba torio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito extraordinario por la suma de cincuenta mil soles oro (SA 50,000.00), con el fin de atender a las reformas del Tribunal Mayor de Cuentas, autorizadas por la ley N9

Roijiir A. Saldías, Ministro de Marina y Aviación.

(¡. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social, y encargado interinamente de la Cartera de Fomento v Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los cuat-ro días del mes de agosto de mil novecientos treinta v ocho.

El crédito a que se refiere la presente lev será cubierto con los mayores ingresos

% v <77

que se obtengan durante el ejercicio presupuesta! del año en curso.

Cas.i de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos treinta y ocho.

0. R. BENAVIDES.

Benjamín Roca.

(1)—Ley 8049. Autorizando al Poder Ejecutivo para declarar en estado de reorganización el TribunaJ Mayor de Cuentas. Anuario de la Legislación Peruana.— Tomo. XXVII, Pág. 178,

O. R. BENA VIDES.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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