Tipo de Norma: Ley
Número: 8713
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08713LEY Nv 8713
Ejecutivo
Ministro de
Autorizando al Ministerio de Hacienda para regularizar, mediante un crédito extraordinario por S . 26,607.14, los gastos del Pabellón Peruano en la Ex-posición Panamericana de Dallas (Te-xas), EE. UU., de 1937.
OSCAR I. BENAVIDES, GENERAL
DE DIVISION
Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha concedido
facultades legislativas al Poder en virtud de la lev N° 8463;
Considerando:
Que estando pendiente de regularización la cantidad de US. A. $ 7.450.00, que fue-ion entregados por el Consulado General en San Francisco al Comisario General del Pabellón Peruano en la Exposición Panamericana de Dallas (Texast EE. UU. de 1937, para gastos en el desarrollo del citado certamen, durante los meses de agosto,
setiembre, octubre v noviembre del ano
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próximo pasado: y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Mi n i stros ;
EL PODER EJECUTIVO
Ha dado la lev siguiente:
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a memo muco.—Autorizase al Ministerio de Hacienda para que proceda a regularizar mediante el crédito extraordinario correspondiente, la cantidad de veintiséis mil seiscientos siete soles oro v catorce cen-
v
tavos (S/o. 26,607.14), equivalente de US. A. $ 7.450.00 importe de los gastos del Pabello' Peruano en la Exposición Panamericana de Dallas (Texas) EE. UU., de 1937.
Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de agoste de mil novecientos treinta y ocho.
O. R. BE NA VIDES.
E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.
Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.
A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.
Diómedes Arias Schreiber, Justicia v Culto.
V
F. Hurtado, Ministro de Guerra.
Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y Comercio.
Roque A. Saldías, Ministro de Marina y Aviación.
G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social, y encargado interinamente de la Cartera de Fomento y Obras Públicas,
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de agosto de mil novecientos treinta y ocho.
O. R. BENAVIDE8.
Benjamín Roca.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.