Ley Nº 8712

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 8712

Tipo de Norma: Ley

Número: 8712


Visualización de la norma: Ley 8712



Descargar Ley 8712 en PDF -

documento PDF

 08712

LEY N9 8112

Autorizando al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito extraordinario por S|. 100,000.00 con destino a la terminación de las obras del Palacio Legislativo.

Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos treinta v ocho.

ts

0. R. BENAVIDES.

OSCAR R. BENA VIDES, GENERAL

DE DIVISION

E. Mon tagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido

O ~

facultades legislativas al Poder Ejecutivo en virtud de la ley N9 8463; y

Considerando:

Carlos Concha} Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

Que, terminadas las obras de construcción del local del Senado, es necesario proceder a la terminación del local de la Cámara de Diputados;

Que el saldo proveniente de la suma votada en el Pliego Legislativo del Presupuesto General de la República en vigencia, deducidas las de los Presupuestos Administrativos, es insuficiente para las obras en referencia;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Artículo l9—Autorízase al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito extraordinario por la suma de cien mil soles (S/. 100,000.00), destinado a la terminación de las obras del Palacio Legislativo; crédito que será cubierto con el superávit de] ejercicio de 1937.

Artículo 29.—La suma del crédito a que se refiere al artículo anterior, será empozada en la Caja de Depósitos v Consignaciones a disposición de la Comisión de Inspección y Control de los trabajos de reedificación del Palacio de Gobierno, la cual está encargada, asimismo, de la inspección y control de las obras del Palacio Legislativo.

Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y Comercio.

Roque A. Saldías, Ministro de Marina y Aviación.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Frabajo y Previsión Social, y encargado uterinamente de la Cartera de Fomento y Dbras Públicas,

I

Por tanto :

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro as del mes de agosto de mil novecientos einta y ocho.

O. R. BENA VIDES.

Benjamín Boca.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos