Ley Nº 8711

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 08711

LEY Nv 8711

Ampliando las inversiones autorizadas para la educación del “Hogar Infantil”, gastos de menaje e instalación y obras complementarias.

Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del'mes de agosto de mil novecientos treinta v ocho.

OSCAR R. BEN AVILES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República.

0. R. BENAVTD1

E. Montagne. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

I

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas «l Poder Ejecutivo en virtud de la lev N9 8463; v

Carlos Cancha, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía

r

Considerando:

Que han sido insuficientes las su roas votadas por las leyes Nos. 8-539 (1) y 8600, C¿) para la construción del edificio del ■‘Hogar Infantil”, adquisición menaje V otros gastos necesarios para su. instalación;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único¿—Ampliase en la suma de cincuenta y ocho mil setenta y nue-ve soles oro y sesenta y siete centavos, (S/. 58,0.79.67), las inversiones autori-

zadas por las leyes Nos. 8539 (1) y 8600, (2), para la edificación del “Hogar Infantil”, gastos de menaje e instalación y

obras 'Complementarias, distribuida en la siguiente forma: S/. 26,425.67, para gastos de instalación; S/. 30,538.00, para gastos de construcción, y S/o. 1,116.00, para cancel ación del valor del terreno adquirido para su ensanche.

El egreso que motiva el cumplimiento de Ja presente ley, se cargará al superávit del ejercicio presupuestal de 1937.

Diómecfes Arias Schr&iber, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y Comercio.

Roque A. Baldías, Ministro de Marina y Aviación.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social, y encargado interinamente de ia Cartera de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos treinta y ocho.

(3)—Ley 6539. Autorizando al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito extraordinario con destino a la construcción de un edificio para el Hogar Infantil.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXIX,

Pág. 99.

(2)—Lev NV 8600 Ampliando la suma votada para ta construcción de un edificio para el Hogar Infantil.—Anuario de In Legisln. einn Peruana.—Tomo XXIX, Pág. 175.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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