Tipo de Norma: Ley
Número: 8709
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08709 LEY Np 8709Autorizando al Ministerio de Hacienda
para abrir un crédito extraordinario
*
por S . 10,000.00 con fines de adquisición da ganado para los misioneros franciscanos del Gran Pajonal.
Casa de Gobierno, en Lima, a loe eua tro días del mes de agosto de mil novecientos treinta v ocho.
0. Ií. BENA VIDES.
OS CAI ií. BEN A VI DES, GENERAL
DE DIVISION
E. Moniagne, Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Educación pública.
a.
Presidente Constitucional de la Reptíblica. Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha concedido facultados legislativas al Poder Ejecutivo en virtud de la lev Np 8463;
kr
CONSIDERANDO:
■
Que el Supremo Gobierno está empeñado en inn osificar su política ganadera en el Gran Pajonal, iniciada con la adquisición
y establecimiento de ganado de acuerdo
con Jo dispuesío en la ley Np 8597; (1)
Que el crédito extraordinario señalado en la citada lev. ha resultado insuficiente
para atente ú lo> üm ron que fuera ex-pedida .
Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.
A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.
Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto.
F. Hurlado, Ministro de Guerra,
Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y Comercio.
Roque A. Sal días. Ministro de Marina y Aviación.
U. Almenara, Ministro de Salud Pública,
Trabajo y Provisión Steal, y enligado
interinamente de la Cartera de Fomento y Obras Públicas.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
EL PODER EJECUTIVO
a
Ha dado 3a ley siguiente;
Artículo único,—Autorízase al Ministro de Ha cíenda paTa abrir un crédito extraordinario por diez mil soles oro (S4 10,000.00) ; que serán puestos a disposición del Ministerio de Fomento v Obras Públicas con fi-nes de adquisición de ganado para los Misioneros franciscanos del Gran Pajonal. El crédito señalado en la presente ley será cubierto con los mayores ingresos del ejercicio presupuestal vigente.
Por tanto:
Mando se puonque y cumpla.
Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro
día» dei mes de agosto de mil novecientos treinta v ocho.
0. B. BENAVIDES.Benjamín Boca>
(1)—Ley 8597. Autorizando ai Ministerio de Hacienda. para abrir un crédito ¿xtraor dinario a fin de adquirir ganado in
crementar la ganadería en la Región de la Montaña.—Anuario de la Legislación Peruana,—Tomo XXIX, P£g* 170.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.