Ley Nº 8706

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Número: 8706


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 08706

Con el voto aprobatorio del Consejo de

Ministros:

LEY Xv 8706

el poder ejecutivo

as CAR

Irrigación de las pampas de Yauca, de la provincia de Caravdí, con el mayoi ingreso de la venta del guano, y asignando al concesionario Don Enrique Gaige un diez por ciento de la extensión de las .pampas que queden bajo riego.

REX A VIDES. ( ¡ EXE ií A L

DE D1VJSI0X

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo en virtud de la ley Xo 8463;

Considerando:

Que encontrfmdo.se en actual trabajo las obras do irrigación de dos mil hectáreas en las pampas de Yauca. de la Provincia de Caravelí. del departamento de Arequipa. es conveniente ampliar el plan de di vha irrigación a seis mil hectáreas comprendidas dentro del denuncio hecho por la Compañía de Irrigación Angascocha Limitada. cuyos derechos lian sido transferidos

%

a don Enrique Gaige;

Que habiendo el expresado Gaige apor-tado capitales para la construcción del dique de Angascocha. y parte de los cana1/», es de equidad asignarle una participación en dicha irrigación;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Min i sí ros:

Ha dado la ley siguiente:

Artículo i’—Del mayor ingreso prove-nú-lite de la \cnta del guano en la presente ijjmpaña. se destinará la suma de seiscientos mil soles oro (S7. 600.000.06). para Pe-\«;• a «abo la ampliación «le las obras de im :'«-ión de las pampas de Yanca.

Artículo -Asígnase a «Ion Enrique coucesiouario di* bt obra de irrigación expresada, til; diez por tiento (10^) de bi extensión de las pampas que queden bajo riego con dicha ampliación.

Artículo .T— El sobrante de las pampa irrigadas que queda a beneficio del Esta do. será parcelado en lotes no mayores de cincuenta hectáreas.

Casa «i«i Gobierno, «mi Lima, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientas treinta v odio.

n. I. REXA VIDES.

YA Monlugnr, Presidente del Consejo de Ministros v .Ministro de Educación Pública.

darlos Concho, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. 'Rodríguez, Ministro de Gobierno v Policía.

Viómcdrs A ríos Scltreibrr, Ministro de Justicia v Culto.

Hurlado, Ministro de Guerra.

Reojouiín Roca, Ministro de Hacienda } i 'omercio.

el poder ejecutivo

Hícior Ruga, Ministro de Fomento

Lia dado la ley siguiente:

Obras Públicas,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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