Tipo de Norma: Ley
Número: 8705
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08705LEY Y9 8705
Eneauzamiento de las aguas del río Rí-mac, con el mayor producto de la venta del guano, correspondiente a la última campaña.
OS CAE K. BEY A VIDES, GENERAL
DE DIVISION
Presidente Constitucional de la República.
Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos treinta y ocho.
0. R. BENAVIDES.
E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.
a/
Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.
Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo en virtud de la lev X9 8463:
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CONSIDERANDO:
Que es de absoluta necesidad continuar el eneauzamiento de las aguas del río Rima c, que lleva a cabo el Ministerio de Fomento. a fin de evitar posibles inundaciones en las obras portuarias, Dique Seco, Arsenal Naval y otras qtie ha construido el Estado:
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
EL PODER EJECUTIVO
Ha dado la lev siguiente:
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Artículo único.—Destínase la suma de cuatrocientos mil soles oro (S/. 400,000.00), del mayor producto de la venta del guano correspondiente a la explotación de la última campaña, en la continuación de las obras de eneauzamiento de las aguas del río Rímac, que se ejecutan por el Ministerio de Fomento.
A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.
Dióruedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto.
/’. Hurtado, Ministro de Guerra.
Benjamín Boca, Ministro de Hacienda y Comercio.
Héctor Bom, Ministro de Fomento Obras Públicas.
Roque A. Saldías, Ministro de Marina y Aviación.
(}. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos treinta v ocho.
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O. R. BENAVIDES.
Benjamín Roca,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.