Ley Nº 8704

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Tipo de Norma: Ley

Número: 8704


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 08704

LEY X9 8704

Presidente*

Disponiendo que la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao proceda de inmediato a financiar y ejecutar el establecimiento de un nuevo Hospital de

varones.

USCAB IL B EX A VID ES. GEXEHAL

DE DIVISION

Constitucional «le la República.

Por < unnto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo en virtud de la lev X" 8403;

COXSIDERAXDO:

Que la ley X* So;};} (l) destina la cantidad de diez mil soles oro (S/. 10,000.00),

al mes con careo a los fondos pro-desocu-

* t / *

pados de ia Provincia Constitucional del Callao, en favor de la Sociedad de Beneficencia Pública de dicha Provincia v con

el objeto de que se invierta en las reparaciones. reformas v ampliaciones de los

establecimientos de asistencia social v hos-

%•

pitalaria:

Que es deber del Gobierno establecer el orden en que deben verificarse las citadas obras, v dictar las medidas convenientes para su financiación y pronta ejecución;

Que la población del Callao, requiere < on la mayor urgencia el establecimiento de un nuevo Hospital de varones on capacidad y eficiencia que responda a sus necesidades y que sustituya al Hospital de Guadalupe que es inadecuado y va a •tr demolido por-el Gobierno;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

EL PODER EJECUTIVO

lía dado la lev siguiente:

4 *

Artículo 1"—La Sociedad de Beneficencia Pública del Callao procederá de in-

*

mediato a financiar y a ejecutar el establecimiento de un nuevo Hospital de Varones. ¡ü\irt¡endo con tal ol>jeto hasta la suma de setecientos mil soles oro (S/. 100,000.00) :

Artículo —Autorízase a la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao para que obtenga dicha financiación en la forma siguiente:

a) .—Utilizando las economías v ma-

*

yores ingresos correspondientes al ejercicio de su Presupuesto de 1937:

b) .—Levantando uno o varios empréstitos con las entidades de crédito establecidas en la República, con la garantía de

la participación de diez mil soles oro (S/.

10.000.00) al mes. de los fondos pro-deso-

eupados. que le ha sido asignada por la

*

ley X- 8533. cuyo producto se declara intangible hasta la total cancelación del em-

*

prestito y de sus correspondientes intereses :

>

o),—'Mediante operaciones de préstamos que obtenga del Banco Central Hipotecario del Perú, con garantía de los bienes inmuebles de la citada Sociedad de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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