Ley Nº 8703

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Número: 8703


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 08703

LEY N9 8703

Autorizando a los Concejos Provinciales de Lima, Callao y Distritales de ambas provincias, para contratar en subasta pública las obras de pavimentación que sea necesario realizar en sus jurisdicciones, por cuenta de los propietarios de los inmuebles fronterizos a esas obras, sin el requisito de su previa solicitación por las dos terceras partes de los propietarios.

OSCAR R. BE Y A VIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido

O v

facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;

Considerando :

Que es necesario facilitar la acción municipal en la ejecución de las obras de pavimentación pendientes en Lima. Callao y Distritos adyacentes como complemento de las que ha ordenado- la ley N9 8643 (1) con motivo de la próxima reunión de la Conferencia Panamericana;

Que en estas obras que incrementan el valor de los predios debe mantenerse la cooperación económica de los propietarios, evitando que la resistencia de una parte de estos impida su realización o genere



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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