Ley Nº 8702

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Número: 8702


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 08702

LEY N9 8702

Autorizando al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito suplementario pa> ra habilitar la partida N9 162 del Pliego de Salud Pública del Presupuesto General vigente, suma que será destinada integramente como subsidio extraordinario para la asistencia Hospitalaria que corre a cargo de la Sociedad de Beneficencia Púhlica de Arequipa.

OSCAR R. BENA VIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la lev N9 8463 ;

Considerando:

Que al elevar para aprobación gubernativa la Sociedad de Beneficencia Pública de

Arequipa su presupuesto económico que debe regir en el presente año, lo ha hecho con un déficit de ochenta v nueve mil cien-to ocbentinueve soles oro, sesentitres centavos (S/.89.189.63) ;

Que dicho déficit puede ser reducido a

la suma de setenta v tres mil ciento ochen-

\

ta y nueve soles oro. sesenta y tres centavos (S/. 73,489.63). teniendo en cuenta los subsidios va acordados a la Beneficencia de

t •

Arequipa y los rendimientos de la reciente

ley N9 8674 (1) que regirá durante el segundo semestre de este año;

Que es propósito invariable del Gobierno subvenir a las necesidades de la asistencia hospitalaria gratuita;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Ministe-rio de Hacienda para abrir un crédito suplementario por la suma de setenta y tres mil ciento ochenta v nueve soles oro, sesen-ta v tres centavos (S/. 73,189.63), con el fin de habilitar la partida N9 162 del Pliego Noveno del Presupuesto General de la República vigente, suma que será destinada' íntegramente como subsidio extraordi-

\

nario para la asistencia hospitalaria que corre a cargo de la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa.

Este crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio

presupuestal del presente año.

»

Casa de Gobierno, a los siete días del mes de julio de mil novecientos treinta

v ocho.

O. R. BENA VIDES.

E. Monta gne, Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Educación Pública.

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez. Ministro de Gobierno y Policía.

Dióruedes Arios Schreiber, Ministro de Justicia y Culto,

V



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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